“Que reglamenta la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas, modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021 y dicta otras disposiciones. “
El objeto de este decreto es cumplir con el reglamento de Ley 52 de 27 de octubre de 2016, modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, que obliga a toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, de reflejar su situación financiera anualmente, así como la obligación de custodia de sus registros contables por parte de los agentes residentes.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de la obligación de este reglamento:
- Las que sean contribuyentes, residentes tributarios en la Republica de Panamá y/o realicen operaciones que surtan efecto en la República de Panamá;
- Las que estén listadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida;
- Las que sean de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y,
- Las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo el servicio internacional de la marina mercante de la República de Panamá.
Quedan obligadas todas las personas jurídicas panameñas, extranjeras, de entregar a su agente residente a mas tardar el 30 de abril de cada año, su estado financiero, o un balance de situación que resuma su situación financiera, suscrito por el representante legal, cualquier dignatario o miembro de la junta directiva o del consejo, beneficiario final o apoderado. De igual manera, las personas jurídicas panameñas, extranjeras, sin operaciones, deben entregar una certificación o declaración jurada que conste que no tiene ingresos, no tiene activos y no lleva a cabo ninguna actividad comercial, suscrita por un miembro de la junta directiva, beneficiario final o apoderado.
El agente residente, a su vez, queda obligado a entregar anualmente a la Dirección General de Ingresos una declaración jurada que contenga una lista de las personas jurídicas de las cuales cuenta con la información establecida en el Reglamento. El agente residente deberá entregar los registros contables y documentación de respaldo de los periodos fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024 antes del 30 de abril de 2025.